Hasta 2020 no entrará en vigor la directiva ErP para los equipos de biomasa
La Directiva ErP, cuyo objetivo es regular el diseño ecológico y los requisitos mínimos en cuanto a eficiencia y emisiones de los productos relacionados con la energía, lleva ya algún tiempo aplicándose a equipos como calderas a gas y gasóleo, calentadores de agua o termos eléctricos.
En cuanto a los equipos de biomasa, la Directiva establece mediante los Reglamentos 2015/1189 y 2015/1185 una serie de requisitos de ecodiseño para las calderas y otros aparatos de calefacción local (estufas, estufas de pellet, cocinas y equipos abiertos), respectivamente.
Estos requisitos se refieren a la eficiencia energética y emisiones al ambiente de partículas como monóxido de carbono, compuestos orgánicos gaseosos y óxidos de nitrógeno.
En el caso de las calderas, los requisitos se empezarán a aplicar a partir del 1 de enero de 2020 para calderas de potencia nominal igual o inferior a 500 kW que usen combustibles sólidos, excepto en algunos tipos de calderas como las de biomasa no leñosa o aquellas que generen calor únicamente para el suministro de agua potable o agua sanitaria caliente.
En el caso de los aparatos de calefacción local (como estufas de pellet, etc.,), los requisitos se aplicarán a partir del 1 de enero de 2022 a los aparatos de potencia nominal igual o inferior a 50 kW que usen combustibles sólidos, excepto en casos concretos como los aparatos de calefacción local destinados exclusivamente a la combustión de biomasa no leñosa o que vayan a utilizarse únicamente en exteriores.
Fuente: www.cointra.es